APORTACION A LA HISTORIA DE LA FARMACIA EN EL SIGLO XVIII (II): RECLAMACIÓN DE UN BOTICARIO (PLÁCIDO BRIEGA REGIDOR) POR IMPAGO DE RECETAS
En la recreación de la antigua botica del monasterio de Oseira (Ourense) se conserva un conjunto de manuscritos del siglo XVIII que muestran extractos del pleito mantenido entre el boticario madrileño Plácido Briega y Regidor y uno de sus pacientes, el presbítero Antonio Portichuelo, por el impago de una serie de recetas elaboradas por el primero en el transcurso del año 1775.
Se trata de un documento que aporta nuevos datos para la historia de la farmacia española.
1. INTRODUCCIÓN
En 2009 participé en la inauguración de la recreación de la antigua botica del monasterio de Oseira, proyecto que ha ido recibiendo desde entonces interesantes donaciones de particulares, como el manuscrito motivo de este estudio, compuesto por una docena de hojas fechadas a finales del siglo XVIII. Se trata, básicamente, de parte de la documentación generada durante el pleito que mantuvieron en Madrid el año 1776 el boticario Plácido de Briega y Regidor con el presbítero Antonio Portichuelo por impago de unas recetas dispensadas desde la botica del primero a lo largo del año 1775. Del contenido del manuscrito entendemos que a lo largo de aquel año la botica de Briega elaboró y dispensó varias recetas al señor Portichuelo y, a pesar de que fueron abonadas en su momento por este último, el denunciante afirmó lo contrario, a pesar de que las recetas llevaban estampada la firma del propio paciente, que ejercía entonces el cargo de Capellán del Ejercito en la villa de Madrid.
2. PERFIL BIOGRÁFICO DE AMBOS IMPLICADOS
Apenas disponemos de datos acerca del presbítero jerezano Antonio Portichuelo, salvo que en su día fue acusado de defender unas ideas poco ortodoxas cuando afirmaba que “fornicar no es pecado (…), pues hasta el Rey, a quien había besado la mano dos veces, tenía un palacio aparte con siete doncellas y siempre que le daba gana de fornicar se iba con ellas”. Un Antonio Portichuelo figura entre los papeles de la Inquisición sevillana ante la denuncia que interpuso su propia ama de casa por intentar mantener relaciones sexuales con ella desde el primer día que ésta se incorporó a su servicio .
Por su parte, Plácido de Briega y Regidor fue un boticario madrileño con botica abierta en la plazuela de San Yldefonso, entre la corredera baja y la corredera alta de San Pablo. Buen profesional, mantuvo ideas políticas próximas al absolutismo y fue miembro del Real Colegio de Boticarios desde 1777, una corporación que a lo largo del siglo XVIII agrupaba a los boticarios madrileños, ocupando varios cargos en la Junta Directiva de este Real Colegio entre los años 1783 y 1816. Alguno de los manuscritos conservados en los fondos de la biblioteca de la RANF podría corresponderse con su discurso de entrada a la Corporación: Disertación sobre el galvano, manuscrito con signatura B-18-64 (Biblioteca de la RANF) o Disertación sobre el arcano duplicado, con signatura B-18-65 (Biblioteca de la RANF).
En 1812, tras el fallecimiento de su esposa decide ceder la botica a su hija, Josefa de Briega y Montenegro. En cuanto a su actividad profesional podemos destacar su labor como catedrático del Real Colegio de Farmacia de San Fernando, así como su colaboración con científicos de renombre como Hipólito Ruiz y Casimiro Gómez Ortega, con quienes trabajó a principios del siglo XIX en la elaboración de una “Memoria sobre las disposiciones tomadas por el Gobierno para introducir en España el método de fumigar y purificar la atmósfera de Guiton de Morveau”; estudio publicado en Madrid en 1805.
El local de su botica en la plazuela de San Yldefonso lo había sido ya anteriormente de la botica del farmacéutico Lucas López Moya y lo sería años más tarde de los farmacéuticos Diego García-Herreros y Carlos Ferrari Scardini entre los años 1820 y 1890. A principios del siglo XX aparece al frente de la misma el boticario burgalés Antígono Puerto García, pasando a su hijo José A. Puerto desde 1941, siendo actualmente propiedad del farmacéutico Felipe Gómez. A pesar de que la ubicación de la farmacia es la misma que en el siglo XVIII, en aquella época ocupaba los bajos de otro edificio, demolido al ser construido el actual.
3. PLACIDO DE BRIEGA VERSUS ANTONIO PORTICHUELO
En la documentación conservada en el monasterio de Oseira, Briega señala que a lo largo de cinco meses de aquel año 1775 asistió al demandado elaborando varios medicamentos bajo prescripción médica, recetas que en su conjunto fueron firmadas por el demandado al momento de su recepción, a pesar de lo cual, varias de ellas quedaron sin ser abonadas, suponiendo un importe total de 146 reales. Ante la indiferencia mostrada por el sr. Portichuelo a las llamadas de atención del boticario, éste se vio obligado a demandarle ante el Vicario eclesiástico de Madrid, lo que tampoco surtió efecto debido a una cuestión de competencias entre ambos religiosos, por lo que el boticario decidió elevar su demanda ante el Juez Ordinario correspondiente, reclamando se le abonasen los 146 reales adeudados por el Capellán, quien en el auto del proceso afirmó no recordar que existiera la deuda señalada. Meses más tarde, ya en 1776, Briega prestó declaración ante notario, acompañada del correspondiente requerimiento, así como de las veintidós recetas motivo de la demanda. Todas ellas fueron emitidas en el transcurso de la enfermedad del capellán, a lo largo de cinco meses, asegurando éste que al menos dieciocho de ellas fueron abonadas en su momento, no habiendo recibido nunca las otras cuatro, en cuyo caso, concluye, las habría abonado sin problemas. En otro de los documentos se refiere cómo el boticario recurrió a los servicios de un escribano y dos procuradores, a quienes otorgó plenos poderes para que le asistieran y representaran en los juicios en que le fuese necesario asistir. Entendemos, a la vista de la documentación estudiada, que el denunciante acudió al juicio con las veintidós recetas firmadas por el denunciado, quien alegó no estar en deuda con él, contrariamente a lo que aseguraba el boticario, aduciendo, para reforzar su alegato, que el capellán había confesado anteriormente su deuda ante el vicario de la villa. Del conjunto de recetas, sólo se conservan dos en el documento estudiado, con la siguiente composición:
1) Decot antivener. comp. Carol Musitan …Lij
Debe 16 rr de 8 tomas de etíope mineral, cuatro con purgante y cuatro sin él.
Para D.A.P. 8 de octubre de 1775.
El médico Carlos Musitano, al tratar las ulceras venéreas del cutis propone eliminar los ”humores crasos para entrar en la curación” y, para ello, aparte de administrar las píldoras del “maná de Mercurio” recomienda el “agua antivenérea”, como remedio experimentado que permite desecar aquellas úlceras, pero el remedio ya venía de antiguo, pues en 1728 el médico Francisco Suárez de Ribera, recurría al uso del “agua antivenérea purgante” como tratamiento para diversos cólicos. En cuanto a la segunda parte de la receta, se cita el etíope mineral, una sustancia negra que adopta este color como resultado de la combinación del azogue con un segundo elemento que le aporte oxígeno, lo que entonces se denominaba “azogue apagado”, como lo describe Hernández de Gregorio, para quien el termino etíope parece impropio. Una definición similar a ésta la aporta el francés Jean Astruc, al señalar que el azogue triturado puede apagarse combinándolo con cualquier cuerpo resinoso para obtener un polvo negro que, por ello, recibe el calificativo de etíope; en función de la naturaleza de la sustancia combinada se obtienen diferentes tipos de etíope: antitísico, antireumático, antiescorbútico o purgante; este último, citado en la propia receta, se obtiene al combinar el azogue con maná o resina de Jalapa.
2) Sirup papaver alb. Zij
Mel rosar.
Mass pillul mercur duab dosis
Posiblemente se trata de una prescripción de “jarabe de adormideras”, también conocido como “jarabe de Diacodión”, que algunas farmacopeas formulaban con la siguiente composición:
. Extracto alcohólico de adormideras…4 dracmas
. Agua pura…4 onzas
. Jarabe simple…26 onzas
Se disuelve el extracto de adormideras en el agua, se filtra y se añade posteriormente el jarabe, hirviendo todo hasta la consistencia adecuada.
Por otro lado, en la misma receta se refieren unas píldoras mercuriales, pillul. mercur., que la farmacopea de Plenck recomienda elaborar a partir de una parte de mercurio disgregada en dos partes de miel, añadiendo también una parte de extracto de cicuta y dos de polvo de malvavisco, haciendo píldoras de dos granos que contienen un tercio de mercurio, y se recomendaban contra “los infartos del bazo e hígado”. Plenck recomienda, por otro lado, las píldoras mercuriales edimburguenses o de la Pharmacopea Hispana, en cuya composición se emplea una onza de “miel fina” y “mercurio purificado”, haciendo una masa con polvo de regaliz; se recomendaban estas píldoras en el tratamiento de enfermedades venéreas, acompañándolas de “cocimiento de zarzaparrilla”. Por su parte, Fors y Cornet recomienda su elaboración con dos partes de mercurio en tres de conserva de rosas, añadiendo una parte de polvo de regaliz para hacer píldoras de tres granos, con actividad vermífuga y antisifilítica.
En una tercera cuartilla del manuscrito se indica la cantidad de 146 reales de vellón como importe de las 22 recetas dispensadas al sr. Portichuelo, lo cual pone de manifiesto una contradicción entre la reclamación del boticario y la exposición del presbítero:
Importan estas veinte y dos recetas, con sus repeticiones, despachadas para Dn Antonio Portichuelo en su justo precio (salvo error), ciento cuarenta y seis rr vn. Madrid, y octubre, 19 de 1775.
Plácido de Briega y Regidor. Son 146 rr. Vn.
4. TRANSCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONSERVADA.
Mostramos a continuación el texto completo del manuscrito, formado por varios folios con caligrafías atribuibles a varios autores y en fechas comprendidas entre los años 1775 y 1776.
HOJA Nº 1
Exércitos. Año 1776
Don Plácido Briega y Regidor, Boticario en esta Corte con D. Antonio Portichuelo, Capellán de Ejército agregado a la plaza de Madrid.
Sobre paga de unas recetas.
HOJA Nº 2
Excelentísimo Señor:
Don Plácido de Briega y Regidor, vecino de esta villa, boticario de ella en la plazuela de San Ildefonso, a V.m con todo respeto dice que D. Antonio Portichuelo, presbítero ha sido asistido de su botica en varias ocasiones, como consta de las recetas que, firmadas de su mano la mayor parte presento y juro y no habiendo hecho la competente satisfacción de ella, sin embargo de haber sido reconvenido varias veces en términos de urbanidad, fue indispensable de Sup.te demandarle ante el vicario eclesiástico de esta Corte, quien habiéndole hecho comparecer no pudo llevar a efecto la satisfacción, a causa de haber excepcionado la incompetencia, por ser el dicho Dn. Antonio uno de los capellanes de esta plaza, en cuya virtud suplica a V. Ema se sirva como juez competente.
HOJA Nº 3
Mandar que el expresado Dn. Antonio satisfaga enteramente del Sup.te los intereses que le es en deber conforme a dichas recetas, y por ellas, la cantidad de 146 reales que monta arreglado a arancel. En ello espera recibir mrs-
Madrid, julio, 22 de 1776.
Plácido de Briega y Regidor
HOJA Nº 4
Auto
Por presentadas las recetas Dn. Antonio Porrichuelo jure y declare si es deudor de los ciento y cuarenta y seis reales de su importe, para lo que se da comisión al Notario Oficial de diligenciarse este Tribunal. Así lo mandó el Sr. Dr Dn. Felix Olivar, Capellán de Honor de S.M., Juez Ordinario de su Real Capilla, Casa y Corte y Aud.or Gral de los Rs Extos en Madrid, a veinte y cuatro de julio de mil setecientos setenta y seis, y lo firmo y doy fe.
Firmas
HOJA Nº 5
A veintidós de septiembre, año de mil setecientos y setenta y seis, yo, el Notario en consecuencia de la Comisión que me está conferida, acepto en forma requerida a Dn. Antonio Portichuelo, Presbítero contenido en el auto en la parte anterior a efecto de que evacuase la declaración que se le manda, y enterado declaró estar ya pronto a hacerla, por lo que yo, el infraescrito procedí a recibirle el juramento que hizo en verbum sacerdotum tacto pectore, ofreciendo decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y, viéndole por mí, el infraescrito, a tenor del pedimento antecedente y puéstole presente los veinte y dos papeles que se llaman Receptas, vistos, leídos y reconocidos por el declarante que doy fee, dijo que es cierto que desde el primero, que empieza por Colirio Sanfranco, media onza, hasta el diez y ocho, que es una recepta del Doctor Cervino fueron remitidos a Dn. Plácido de Briega para que le suministrase las medicinas que contienen, como con efecto se las remitió, entre otras muchas más que consumió en el espacio de cinco meses que estuvo enfermo y así estas medicinas, como las contenidas en los citados papeles y receptas las pagara el declarante por medio de su Ama, Isabel de Flores, al tiempo de ir por dichas medicinas, y el firmarlas fue de acuerdo con dicho Dn. Plácido, para que, viendo ser medicina para el declarante le hiciese alguna gracia, por lo que es seguro que los citados diez y ocho papeles o receptas fueron dirigidos al expresado Dn. Plácido para las medicinas que contienen, y también lo es que el declarante pagó su importe, como queda dicho. Que los cuatro últimos papeles, que se llaman receptas, de dos y ocho de octubre, veinte y cuatro de septiembre y veinte y ocho de julio de mil setecientos setenta y cinco, asegura no tener la más leve memoria de haber enviado por las medicinas que en ellas se expresan, en cuyo caso las hubiera firmado como las demás, por lo cual, tiene el declarante por absolutamente incierto el contenido de ellas; todo lo cual dijo ser la verdad, bajo del juramento que lleva hecho y en todo lo expuesto en ella se ratifica de que yo, el infraescrito notario doy fee y lo firmo, y dijo el declarante ser de edad de cincuenta años, poco más o menos y de todo lo expuesto igualmente, yo, el infraescrito, doy fee. Firma
HOJA Nº 6
Sello tercero. Sesenta y ocho maravedís. Año de mil setecientos y setenta y seis.
En la villa de Madrid, a dieciocho días del mes de Septiembre de mil setecientos setenta y seis, ante mí, el Escribano y testigos, D. Plácido de Briega y Regidor, boticario en esta villa dijo otorga, que da y confiere todo su poder cumplido tan bastante como por derecho se requiere, sin ninguna limitación a Manuel Álvarez y Pedro García Fuertes, procuradores de los Reales Consejos, Isidro Aller y Juan Antonio Escribano, que lo son del número de esta villa, a cada uno in solidum general para que en su nombre y representando su misma persona, acciones y derechos le defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tiene pendientes y en adelante se le subscitasen o fuese preciso mover con cualesquiera personas del estado, calidad y condición que sean, ya siendo actor o reo demandado en todos y cualesquier Tribunales, Jueces y Juzgados de los fueros competentes eclesiásticos y seculares y ante todos y cada uno, superiores e inferiores presenten pedimentos de demandas, quejas, querellas, contestaciones, oposiciones, hagan recusaciones, juramentos, consentimientos, apartamentos, tachas, justificaciones, probanzas por instrumentos o testigos en término o fuera de él, execuciones, prisiones, solturas, embargo, desembargo, venta y remate de bienes, su posesión, prendaría o in solutum oigan autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, consientan las propicias y de las adversas apelen y supliquen, ganen reales despachos sobre cartas, censuras, paulinas y otros, los que hagan leer y intimar, en donde y contra quien fueren dirigidos y finalmente practiquen cuantas diligencias judiciales y contrajudiciales se requieran, que el poder amplio y general que necesiten dichos procuradores, ese mismo da, sin limitación, con libre y franca general administración, obligación de sus bienes y rentas para su firmeza, relevación y renunciación de leyes en derecho necesarias. Así lo otorgó y firmó, a quien doy fee conozco, siendo testigos, Francisco Alcalde y Vicente Merinero y D. Juan Sánchez Polo, residentes en esta Corte. Plácido de Briega y Regidor. Ante mí, Josef Pérez de Castro.
HOJA Nº 7
Manuel Álvarez, en mte de D. Plácido de Briega, boticario en la Plazuela de San Yldefonso y en virtud de un poder que con la debida solemnidad presento y juro ante V.S, como mas haya lugar y sin perjuicio de las demás acciones que competen a mi parte digo: que con motivo de que Dn Antonio Portichuelo, presbítero, le esta debiendo cierta cantidad de mrs procedidos de varias medicinas que saco de la botica de mi parte, acudió a este Tribunal con presentación de las recetas y pidiendo el pago, a lo que se sirvió V.S. mandar que dicho presbítero declarase si era cierto el debito y que constando se le notificase lo pagase y habiéndosele tomado su declaración, faltando a la verdad y religión del juramento, expone no deber cosa alguna, mediante lo cual y para acreditar mi parte más en forma la certeza de cuanto tiene expuesto y la falta de verdad y religión del juramento en que ha incurrido el nominado presbítero por tenerlo confesado bajo del mismo ante el Sr. Vicario de esta villa; por tanto:
A V.S. suplico que habiendo por presentado el poder y teniéndome por parte en este expediente se sirva mandar se me entregue para en su virtud pedir y usar de las acciones que competen a mi parte en satisfacción que pido, juro y pretexto lo necesario y para ello, etc.
Firma, Manuel Álvarez
HOJA Nº 8
Auto: por presentado el poder y entréguese a esta parte la declaración que expresa. Así lo mandó el Sr. Dr. Dn. Félix Olivar, Capellán de Honor de S.M., Juez Ordinario de su Real Capilla, Casa y Corte y Aud.or Gral de los Rs Exércitos; en Madrid, a veinte y tres de septiembre de mil setecientos setenta y seis, de que doy fe.
Antonio de Castroverde
5. CONCLUSIONES
Hemos visto que el impago de recetas en las boticas es un hecho que viene de lejos, como probablemente lo es el impago por parte de un sector de la población, de cualquier producto adquirido en cualquier establecimiento comercial. Fuera de este detalle económico, el documento nos deja ver un aspecto muy representativo del quehacer diario de nuestras boticas a lo largo del siglo XVIII, como es la elaboración de un medicamento a partir de la correspondiente prescripción médica y su posterior dispensación al paciente. Desconocemos el resultado de la demanda interpuesta por el boticario, a pesar de lo cual el documento aporta una serie de datos de interés para la historia de la farmacia española. De la misma forma que sucedería en una oficina de farmacia actual el farmacéutico elaborador del siglo XVIII conservaba en su poder una copia de la receta que debía estar firmada por el paciente al momento de su dispensación, lo cual sirvió al boticario Briega para presentar como prueba del impago de varias recetas. Por último, entendemos que no deja de ser curiosa la afección venérea del presbítero, pero, en base a la información ofrecida por Alejandre y Torquemada acerca de la moral de Portichuelo en materia sexual podemos suponer que su estilo de vida le llevaría sin problemas a padecer este y cualquier otro tipo de dolencias.
Comentarios
Publicar un comentario